ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
jueves, 27 de octubre de 2016
PORTADA - OBJETIVOS - ÍNDICE - INTRODUCCIÓN
OBJETIVOS.
OBJETIVO GENERAL
· Investigar el enriquecimiento ilícito de servidores
públicos en El Estado de Tabasco.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
· Diferenciar los cargos al servicio del Estado,
mediante la investigación de conceptos.
· Distinguir las normas correspondientes en nuestra
legislación mediante el análisis de su contenido de acuerdo a nuestro marco
jurídico.
· Determinar cuáles son las responsabilidades de los
servidores públicos.
· Interpretar la percepción social del enriquecimiento
ilícito de servidores públicos, a través del estudio de su efecto en la
sociedad.
ÍNDICE
Introducción
1. Los
trabajadores al servicio del Estado.
1.1 Trabajador al servicio del Estado.
1.1.2 Titular.
1.1,3 Funcionario público.
1.1.4 Empleado público.
1.1.5 Servidor público.
1.2 Distinción entre altos
funcionarios, funcionarios y empleados de la administración pública.
2. Los
Servidores públicos y la observancia de la Constitución.
2.1 Naturaleza jurídica de las
relaciones burocráticas.
3. Enriquecimiento ilícito de los
servidores públicos.
3.1 Responsabilidad penal.
3.2. Responsabilidad administrativa y civil.
3.3 Responsabilidad política.
Conclusión.
Referencias.
Bibliografía.
INTRODUCCIÓN
Estamos en un país donde la mayoría de las cosas se
encuentran reguladas, y las que no seguramente pronto lo estarán. Pero este no
es el caso de los servidores públicos.
Aun cuando existe la ley, uno de los mayores problemas para
el país es la falta de aplicación de la norma, que debería ser parcial, pero en
la realidad es lo contrario.
La falta de información es un limitante para ejercer
nuestros derechos, es por ello que cuando se desconoce que sanción a merita la
acción de un servidor público, no se sigue el proceso para denunciar, en la
presente investigación se muestra información relevante para este caso.
La Constitución regula la actividad de los servidores
públicos, y hace uso de las diversas leyes que emanan de la misma, esto con la
finalidad de vigilar el actuar de esta figura en estudio.
Hablar de enriquecimiento ilícito, supone una relación con
la corrupción, también hay que mencionar que cuando se comete este delito se
viola la confianza que la sociedad le otorga a esta persona que desempeña el
cargo de servidor público.
TEMA 1 1. LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. (MÓNICA GPE. HERNANDEZ ACOSTA).
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1.1 Trabajador al servicio del estado.
Cómo sabemos los trabajadores son personas físicas que prestan a otra
persona física o moral un trabajo subordinado y que reciben una remuneración
por ello (LFT, 2016).
La definición legal la encontramos en el artículo tercero de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado
B del 123 Constitucional (LFTSE), esta dos dice que trabajador, “es
toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en
virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los
trabajadores temporales”, y de acuerdo al artículo cuarto de la misma ley estos
podrán ser de base o de confianza.
En nuestro termino son los trabajadores que prestan un servicio específicamente
a un ente público perteneciente al Estado, los cuales se regulan con el
apartado b) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM) y la reglamentaria
ley federal de los trabajadores al servicio del estado del mismo apartado.
1.1.1 Titular
Es una persona que ha sido nombrada para algún
cargo público, o sea un cargo que se le da por título o un nombramiento
oficial, este concepto está muy vinculado al reconocimiento que se le otorga a
una persona por sus conocimientos y habilidades, en este sentido es obvio que
se necesita un título para ejercer tal empleo que se le asigne, hay muchos
tipos de titulares los cuales trabajan de una u otra forma para el Estado.
Si bien el artículo 123 constitucional no
reconoce este vocablo la LFTSE si lo hace en su artículo segundo.
1.1.2 Funcionario
público
Un funcionario es una persona que desempeña un
empleo público. Se trata de un trabajador que cumple funciones en un organismo
del Estado. (Definición. De)
Obviamente los Funcionarios públicos como
otros servidores al servicio del Estados, suelen contar con un contrato
diferente al de trabajadores particulares, se les dan ciertos beneficios que a
un trabajador común no se los contemplarían, como por ejemplo una jornada de
trabajo más corta, más remuneraciones en aguinaldo y vacaciones, mayor
seguridad laboral, etc., esto para
evitar que los buenos trabajadores se vayan a dependencias privadas y se queden
en dependencias Estatales y lograr que estén al servicio de la sociedad.
Muchas veces se confunde el término servidor
público con el de funcionario público, por eso es necesario hacer una
distinción, y en la siguiente tabla se muestra.
SERVIDOR
PUBLICO
|
FUNCIONARIO
PUBLICO
|
Todo aquel individuo que presta sus
servicios a los poderes federales, estatales o municipales y a los de los
organismos paraestatales e incluye: Altos funcionarios (por elección popular
o por nombramiento) Funcionarios y, Empleados. Todos con el adjetivo de
públicos por desarrollarse en el ámbito gubernamental.
* Por su régimen especial pueden ser de
base, de confianza, trabajadores directamente dependientes de la
administración central y trabajadores de organismos descentralizados.
|
Es un
servidor público designado por disposición de la ley, para ocupar grados
superiores de la estructura orgánica de gobierno y para asumir funciones de
representatividad, iniciativa, decisión y mando.
* Es
titular de órganos del gobierno que integran los poderes del mismo en la
jerarquía más alta, por lo que suele denominárseles en la doctrina Altos
funcionarios:
- Poder Ejecutivo: el Presidente de la
República y los secretarios de Estado, subsecretarios, oficiales mayores y
directores generales.
- Poder Legislativo: diputados y senadores.
-
Poder Judicial: los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- En
los estados de la Federación: el gobernador, los diputados locales y los
magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Nación.
- En
los municipios: los presidentes municipales, los regidores y los síndicos.
*
Representan al órgano del cual es titular tanto frente a otros órganos del
Estado, como frente a los particulares. * La legislación laboral los
considera como trabajadores de confianza.
*
Realizan actos de autoridad.
*
Tienen investidura especial
*
Pueden ser revocados del cargo
*
Removidos en cualquier tiempo
* El
ejercicio de sus funciones no es permanente.
* Sus funciones implican la voluntad
estatal.
|
Tabla: ( Gamboa Montejano & Valdés Robledo , 2007)
1.1.3 Empleado público
La noción de empleo público, señala Jorge
Fernández Ruíz (2013), se enlaza con la de función pública, actividad reservada
a los órganos depositarios del poder público, explicable como la actividad
esencial del Estado contemporáneo, fundada en la idea de soberanía, cuya
realización satisface necesidades públicas; es decir, necesidades del Estado,
del aparato gubernamental, de la administración pública; en suma, de los entes
públicos.
Empleados (Aquel que presta sus servicios para
algún órgano del Estado, en virtud de un nombramiento y que desempeña
normalmente actividades de apoyo al funcionario, sin que su labor implique
poder de decisión, disposición de la fuerza pública o representación estatal). Todos
con el adjetivo de públicos por desarrollarse en el ámbito gubernamental.
Por su régimen especial pueden ser de base, de confianza, trabajadores
directamente dependientes de la administración central y trabajadores de
organismos descentralizados.
1.1.4 Servidores
públicos
Un servidor público es quien presta sus servicios al Estado, este
concepto cobro relevancia en el año 1982, ya que en este entonces fue reformado
el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y también fue cuando se expidió la Ley Federal de Responsabilidades de
Servidores Públicos, cabe mencionar que antes este texto aludía a las
responsabilidades de los funcionarios públicos, con esta reforma queda
recalcado el servició a la comunidad en el empleo o cargo de un servidor
público. En esta misma reforma se dejó plasmados los valores que tienen que
tener los servidores públicos , los cuales se encuentran consagrados en el
artículo 113 de la CPEUM, los cuales son; legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones , cargos, empleos o
comisiones, en el prólogo de citada Ley nos recalca que los valores y
obligaciones serán los mismos para todo tipo de servidor público no importando
que cargo desempeñe, esto es de vital importancia para el correcto desarrollo
de la sociedad.
El artículo 8 constitucional hace referencia a quienes se consideran
servidores públicos.
1.2 Distinción entre altos funcionarios, funcionarios
y empleados de la administración pública.
Altos
funcionarios
|
Funcionarios
|
Empleados
de la administración pública
|
Es titular de órganos del gobierno que integran los
poderes del mismo en
la jerarquía más alta, por lo que suele
denominárseles en la doctrina Altos funcionarios: Poder Ejecutivo: el
Presidente de la República y los secretarios de Estado, subsecretarios,
oficiales mayores y directores generales. Poder Legislativo: diputados y
senadores. Poder Judicial: los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación. En los estados de la Federación: el gobernador, los diputados
locales y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Nación. En
los municipios: los presidentes municipales, los regidores y los síndicos.
Representan al órgano del cual es titular tanto frente a otros órganos
del Estado, como frente a los particulares
|
Es un
servidor del Estado, designado por disposición de la Ley, por elección
popular o por nombramiento de autoridad competente, para ocupar grados
superiores de la estructura orgánica y para asumir funciones de
representatividad, iniciativa, decisión y mando. Este concepto que se
sustenta en el criterio orgánico de jerarquía y potestad pública que da
origen al carácter de autoridad que reviste a los funcionarios públicos para
distinguirlos de los demás empleados y personas que prestan sus servicios al
Estado, bajo circunstancias opuestas, es decir, ejecutan ordenes de la
superioridad y no tiene representatividad del órgano al que están adscritos.
|
Son nexo directo entre los ciudadanos y el poder
político de turno y por supuesto atender y satisfacer todas las demandas que
los ciudadanos puedan acercar.
|
Servidores públicos servidores públicos
TEMA 2 LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y LA OBSERVANCIA DE LA CONSTITUCIÓN. (ITZEL MORALEZ HERNANDEZ).
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El estudio previo de los conceptos desarrollados en el
capítulo 1 de este trabajo, toman su importancia en el esclarecer que esas
connotaciones se refieren a lo mismo, pero se ha mofado y actualmente se
reconoce legalmente con el término de servidor público, motivo por la cual se
comparan la constitución, en diferentes épocas. En 1812 se menciona la figura
de empleados públicos, pero no menciona a quienes se les reconoce como tal. La
constitución de 1824 de igual manera no reconoce a quienes se les conocerá como
tal, pero cambia de empleados públicos a empleados de la federación. Así es
como en el año de 1857 se reforma con el término de funcionario público, y es
hasta que en 1982 se cambia por el actual término, servidor público.
2.1 Naturaleza jurídica de las
relaciones burócratas.
La
importancia de las normas sobre la responsabilidad de servidores públicos se
deriva del hecho de que forman el eslabón que une, dentro de la Constitución,
el derecho del pueblo a que sus servidores públicos desempeñen su función con
apego a las leyes, con la posibilidad de sancionar a los hombres que pervierten
su función para provecho propio (Ramírez). Por su parte Andrés Serra Rojas decía que:
Una
administración pública eficiente obliga al funcionario y al empleado a reconocer
que no es más que un servidor de la colectividad.
Lo que contribuye más al desorden y a la arbitrariedad es el ejemplo pernicioso de la inmoralidad administrativa. Por ello debe combatirse el feudalismo burocrático que hace de cada órgano administrativo un interés particular.
Lo que contribuye más al desorden y a la arbitrariedad es el ejemplo pernicioso de la inmoralidad administrativa. Por ello debe combatirse el feudalismo burocrático que hace de cada órgano administrativo un interés particular.
El interés público como el interés privado se
armonizan para el cumplimiento de las elevadas finalidades de la sociedad y del
Estado. Una mala administración no hace, en todos los Estados, sino reflejar
las condiciones objetables de una sociedad.
Actualmente
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 108
reconoce como servidores públicos:
A
los miembros del Poder Judicial de
la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que
desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de
la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores
públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía.
Es a
estos servidores públicos (Gobernadores de los Estados, los Diputados a las
legislaturas locales y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia
locales) que se les responsabiliza por violaciones a esta Constitución y a las
leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos
federales.
Este
precepto viene a sentar las bases para hacer efectiva esta investigación en
nuestro tema principal el enriquecimiento ilícito de los mismos.
Servidores públicos
Servidores públicos Servidores Publicos
TEMA 3 ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE SERVIDORES PÚBLICOS. (VIRIDIANA BURELO CORNELIO).
Uno
de los principales problemas que se dan en nuestro país, además de la
inseguridad pública, la violencia, el crimen organizado y la deficiencia de la
seguridad jurídica es sin duda la corrupción.
Desde
tiempo atrás, hay claras evidencias de este problema, en México se puede
encontrar el antecedente del enriquecimiento ilícito en el juicio de residencia
que se instauró cuando aún se era Colonia española, con este juicio se
pretendía demostrar la probidad del servicio público y fue precisamente Hernán
Cortés quién fue sometido a este juicio por las continuas denuncias de sus
riquezas en oro y animales, especialmente caballos, y éste tuvo que demostrar
que todo cuanto poseía no era producto del uso indebido de su poder público (Aranda, 1999) .
Desde
mi perspectiva, si un servidor público presta sus servicios realmente no lo
hace para atender las tareas y funciones que le corresponden, si no lo hace con
el fin de ir obteniendo riquezas, sin importarle la situación económica que se
está viviendo en el país, ya que todos los que llegan a tener un cargo público
son corrompidos por la ambición de tener poder y dinero.
En
el código penal, en el artículo 224 se hace mención acerca de este delito,
estipula que será sancionado aquel que, con motivo de su empleo, haya incurrido
en enriquecimiento ilícito, se considera que se enriqueció ilícitamente cuando
el servidor público no pueda comprobar el legítimo aumento de su patrimonio o
de sus bienes a su nombre. (Código Penal Federal, 2016).
Este
delito sancionado con el decomiso en beneficio del estado de aquellos bienes de
los cuales el servidor público No logré acreditar conforme a lo que establece
la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP),
Actualmente
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Título IV,
regula las disposiciones correspondientes a las Responsabilidades de los
Servidores Públicos y Patrimonial del Estado. Los tipos de responsabilidad en
que se puede incurrir a la luz del artículo 109 serán de índole política, penal
o administrativa, nos indica que los gobernadores de los estados, los diputados
a las legislaturas locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de
Justicia de los estados como sujetos de responsabilidad por “violaciones a la
Constitución y a las Leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos
y recursos federales”, podrán ser sancionados sobre responsabilidad política,
penal y administrativa; es decir, si en el ejercicio de sus funciones realizan
un acto u omisión que esté señalado como supuesto de responsabilidad por la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos o por el Código penal
Federal.
3.1 Responsabilidad Penal.
Cuando
se habla de responsabilidad penal de los servidores públicos el artículo 212
del Código Penal considera, para los efectos penales a toda persona que
desempeña un cargo de cualquier naturaleza en la administración pública Federal
centralizada, en la del Distrito Federal o de esta índole que se le parezca.
Como
se sabe los servidores públicos son penalmente responsables por cualesquiera
delitos que ellos cometan, aunque hay que aclarar que hay ciertos delitos que
sólo pueden ser cometidos por los servidores públicos como: ejercicio indebido
de su cargo, abuso de autoridad, coalición de servicios públicos, uso indebido
de atribuciones y facultades, cohecho, enriquecimiento ilícito y otros más
relacionados con la administración de justicia.
El
artículo 224 del Código Penal Federal nos señala:
Se
sancionará a quien, con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio
público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento
ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de
su patrimonio o la legitima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos
respecto de los cuales se conduzca como dueño.
El artículo 109 de la constitución fracción II
dice; “la comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o
particulares que incurran en hechos de corrupción, serán sancionada en los
términos de la legislación penal aplicable”.
Las leyes determinarán los casos y las
circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento
ilícito a los servidores públicos que, durante el tiempo de su encargo, o por
motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio,
adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia
lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y
con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas
que correspondan.
Las disposiciones transcritas plantean una
cuestión muy interesante. Es claro que, si un sujeto de juicio político por
responsabilidad constitucional (artículo 110), incurre en un acto u omisión que
constituya una violación grave a la Constitución, o a las leyes federales que
de ella emanen, o que maneje indebidamente fondos o recursos federales, será
acreedor a un juicio político por responsabilidad constitucional de acuerdo con
el procedimiento establecido por el propio numeral, toda vez que es indudable
que es de interés público fundamental la observancia de tales normas y la
administración correcta de los fondos y recursos federales. Sin embargo, cuando
llegamos a la aplicación de la sanción consecuente, se plantea una formula
procesal o principio de la doble instancia procesal. Las autoridades federales
serán competentes para instruir el procedimiento del juicio político,
determinar la violación de las normas federales y la responsabilidad de los
sujetos, pero no podrán imponer las sanciones consecuentes ya que esto será
facultad de los propios estados de la Federación.
El articulo 110 nos dice que “las sanciones
consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para
desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en
el servicio público”.
Para la aplicación de las sanciones a que se
refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación
respectiva ante la cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría
absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara,
después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del
inculpado.
Cuando
el delito es cometido por algún miembro perteneciente a una corporación
policíaca, aduanera o migratoria, las penas serán incrementadas en ciertos
casos. Cuando la denuncia este hecha ante el Ministerio Público, este deberá
iniciar una averiguación previa, y deberá ejercitar la acción penal ante el
tribunal competente, es entonces cuando deberá probar lo que convenga a sus
intereses, esto será mediante un juicio que tiene dos instancias la primera se
tramita ante el juez de paz, también conocido como juez penal y la segunda ante
el tribunal superior de justicia del Distrito Federal, si son delitos locales,
cuando sean delitos federales, la primera se desarrolla ante un juez de
distrito y la segunda ante un Tribunal unitario de circuito.
Una
medida por la que optan para evitar que se vulnere la función que ejercen los
más altos funcionarios, la Constitución dispone que, para proceder penalmente
en contra de ellos, tiene que estar autorizado previamente por la cámara de diputados
mediante una decisión denominada, declaración de procedencia, una vez que esta
es formulada, el procedimiento sigue adelante en la forma acostumbrada.
Esta
declaración se requerirá cuando se trate de proceder penalmente en contra de:
senadores y Diputados federales, ministros de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, magistrados de la sala Superior del Tribunal Electoral, secretarios
de despacho, jefe del departamento administrativo, jefe de gobierno del
Distrito Federal, procurador general de la república y procurador general de la
Justicia del Distrito Federal, así como consejeros electorales del Instituto
Nacional Electoral.
En
cuanto al presidente de la república este funcionario sólo puede ser procesado
penalmente durante el tiempo de su encargo por delitos graves del orden común y
traición a la patria, el juicio se desarrolla íntegramente ante el Congreso de
La Unión, la cámara de senadores se resuelve sobre la pena aplicable en su
caso. (Romero, 1995) .
3.2 Responsabilidad
administrativa y civil.
La
responsabilidad administrativa puede en unos casos traer como consecuencia la
terminación de los efectos del nombramiento. La sanción que amerita es también
una pena disciplinaria y la autoridad que la impone es el jerárquico superior
al empleado que ha cometido la falta (Fraga, 2002).
La
responsabilidad civil tiene lugar en que el caso de incumplimiento representa
un menos cabo en el patrimonio del Estado y es independiente de la imposición
de las sanciones que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos (Fraga,2002).
3.3
Responsabilidad política.
Según lo dispone el artículo 110 las sanciones
por responsabilidad política constitucional consistirán en destitución “del
servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones”. La
inhabilitación consiste en la declaración hecha por autoridad competente que
impide a la persona separada del servicio público volverse a desempeñar en
él.
Ante la responsabilidad política constitucional
se faculta a los órganos de la Federación, concretamente al Congreso de la
Unión, para determinar si los actos u omisiones de que se acusa a un servidor
público de un estado de la Federación sujeto de juicio político, constituyen
una violación grave a la constitución o a alguna ley emanada de ella, o si han
existido actos de manejo indebido de fondos o recursos federales, y si el
servidor público acusado es el responsable de la realización de estos
actos. Así, la primera fase de un
proceso concluye con la determinación de que un servidor público de un estado
ha incurrido en responsabilidad política constitucional. Con ello y con la
comunicación de la resolución a la legislatura local, termina su función.
La
segunda fase del proceso, consiste en la imposición de la sanción consecuente
al servidor público responsable por parte de las legislaturas locales. Ésta ya
no es una actividad encaminada a determinar una responsabilidad sino en verdad
de esta última, aplicar la sanción correspondiente.
La
división del proceso se podría explicar de la siguiente manera:
A la autoridad federal corresponde la
interpretación de las normas federales y la determinación de la responsabilidad
derivada de su violación; a las autoridades estatales se les reserva la
facultad de imponer las sanciones consecuentes a sus servidores públicos que,
en ejercicio de las funciones que se les encomendaron.
En el
ámbito de los Estados, encontramos que no hay correspondencia exacta de
órganos. En efecto, podemos encontrar equivalencia respecto de la Cámara de
“instrucción”, que sería la Cámara de Diputados, al Congreso de la Unión
respecto de las Cámaras de Diputados de los Congresos locales.
Completa
TEMA 3.1 ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE SERVIDORES PÚBLICOS. (SHANELY SASTRÉ SANTIAGO).
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3. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE SERVIDORES PÚBLICOS.
Uno de los principales problemas que se dan en nuestro país, además de la inseguridad pública, la violencia, el crimen organizado y la deficiencia de la seguridad jurídica es sin duda la corrupción.
Desde tiempo atrás, hay claras evidencias de este problema, en México se puede encontrar el antecedente del enriquecimiento ilícito en el juicio de residencia que se instauró cuando aún se era Colonia española, con este juicio se pretendía demostrar la probidad del servicio público y fue precisamente Hernán Cortés quién fue sometido a este juicio por las continuas denuncias de sus riquezas en oro y animales, especialmente caballos, y éste tuvo que demostrar que todo cuanto poseía no era producto del uso indebido de su poder público (Aranda, 1999) .
Desde mi perspectiva, si un servidor público presta sus servicios realmente no lo hace para atender las tareas y funciones que le corresponden, si no lo hace con el fin de ir obteniendo riquezas, sin importarle la situación económica que se está viviendo en el país, ya que todos los que llegan a tener un cargo público son corrompidos por la ambición de tener poder y dinero.
En el código penal, en el artículo 224 se hace mención acerca de este delito, estipula que será sancionado aquel que, con motivo de su empleo, haya incurrido en enriquecimiento ilícito, se considera que se enriqueció ilícitamente cuando el servidor público no pueda comprobar el legítimo aumento de su patrimonio o de sus bienes a su nombre. (Código Penal Federal, 2016).
Este delito sancionado con el decomiso en beneficio del estado de aquellos bienes de los cuales el servidor público No logré acreditar conforme a lo que establece la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP),
Actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Título IV, regula las disposiciones correspondientes a las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado. Los tipos de responsabilidad en que se puede incurrir a la luz del artículo 109 serán de índole política, penal o administrativa, nos indica que los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados como sujetos de responsabilidad por “violaciones a la Constitución y a las Leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales”, podrán ser sancionados sobre responsabilidad política, penal y administrativa; es decir, si en el ejercicio de sus funciones realizan un acto u omisión que esté señalado como supuesto de responsabilidad por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos o por el Código penal Federal.
3.1 Responsabilidad Penal.
Cuando se habla de responsabilidad penal de los servidores públicos el artículo 212 del Código Penal considera, para los efectos penales a toda persona que desempeña un cargo de cualquier naturaleza en la administración pública Federal centralizada, en la del Distrito Federal o de esta índole que se le parezca.
Como se sabe los servidores públicos son penalmente responsables por cualesquiera delitos que ellos cometan, aunque hay que aclarar que hay ciertos delitos que sólo pueden ser cometidos por los servidores públicos como: ejercicio indebido de su cargo, abuso de autoridad, coalición de servicios públicos, uso indebido de atribuciones y facultades, cohecho, enriquecimiento ilícito y otros más relacionados con la administración de justicia.
El artículo 224 del Código Penal Federal nos señala:
Se sancionará a quien, con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legitima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.
El artículo 109 de la constitución fracción II dice; “la comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción, serán sancionada en los términos de la legislación penal aplicable”.
Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que, durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.
Las disposiciones transcritas plantean una cuestión muy interesante. Es claro que, si un sujeto de juicio político por responsabilidad constitucional (artículo 110), incurre en un acto u omisión que constituya una violación grave a la Constitución, o a las leyes federales que de ella emanen, o que maneje indebidamente fondos o recursos federales, será acreedor a un juicio político por responsabilidad constitucional de acuerdo con el procedimiento establecido por el propio numeral, toda vez que es indudable que es de interés público fundamental la observancia de tales normas y la administración correcta de los fondos y recursos federales. Sin embargo, cuando llegamos a la aplicación de la sanción consecuente, se plantea una formula procesal o principio de la doble instancia procesal. Las autoridades federales serán competentes para instruir el procedimiento del juicio político, determinar la violación de las normas federales y la responsabilidad de los sujetos, pero no podrán imponer las sanciones consecuentes ya que esto será facultad de los propios estados de la Federación.
El articulo 110 nos dice que “las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público”.
Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.
Cuando el delito es cometido por algún miembro perteneciente a una corporación policíaca, aduanera o migratoria, las penas serán incrementadas en ciertos casos. Cuando la denuncia este hecha ante el Ministerio Público, este deberá iniciar una averiguación previa, y deberá ejercitar la acción penal ante el tribunal competente, es entonces cuando deberá probar lo que convenga a sus intereses, esto será mediante un juicio que tiene dos instancias la primera se tramita ante el juez de paz, también conocido como juez penal y la segunda ante el tribunal superior de justicia del Distrito Federal, si son delitos locales, cuando sean delitos federales, la primera se desarrolla ante un juez de distrito y la segunda ante un Tribunal unitario de circuito.
Una medida por la que optan para evitar que se vulnere la función que ejercen los más altos funcionarios, la Constitución dispone que, para proceder penalmente en contra de ellos, tiene que estar autorizado previamente por la cámara de diputados mediante una decisión denominada, declaración de procedencia, una vez que esta es formulada, el procedimiento sigue adelante en la forma acostumbrada.
Esta declaración se requerirá cuando se trate de proceder penalmente en contra de: senadores y Diputados federales, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de la sala Superior del Tribunal Electoral, secretarios de despacho, jefe del departamento administrativo, jefe de gobierno del Distrito Federal, procurador general de la república y procurador general de la Justicia del Distrito Federal, así como consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral.
En cuanto al presidente de la república este funcionario sólo puede ser procesado penalmente durante el tiempo de su encargo por delitos graves del orden común y traición a la patria, el juicio se desarrolla íntegramente ante el Congreso de La Unión, la cámara de senadores se resuelve sobre la pena aplicable en su caso. (Romero, 1995) .
3.2 Responsabilidad administrativa y civil.
La responsabilidad administrativa puede en unos casos traer como consecuencia la terminación de los efectos del nombramiento. La sanción que amerita es también una pena disciplinaria y la autoridad que la impone es el jerárquico superior al empleado que ha cometido la falta (Fraga, 2002).
La responsabilidad civil tiene lugar en que el caso de incumplimiento representa un menos cabo en el patrimonio del Estado y es independiente de la imposición de las sanciones que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos (Fraga,2002).
3.3 Responsabilidad política.
Según lo dispone el artículo 110 las sanciones por responsabilidad política constitucional consistirán en destitución “del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones”. La inhabilitación consiste en la declaración hecha por autoridad competente que impide a la persona separada del servicio público volverse a desempeñar en él.
Ante la responsabilidad política constitucional se faculta a los órganos de la Federación, concretamente al Congreso de la Unión, para determinar si los actos u omisiones de que se acusa a un servidor público de un estado de la Federación sujeto de juicio político, constituyen una violación grave a la constitución o a alguna ley emanada de ella, o si han existido actos de manejo indebido de fondos o recursos federales, y si el servidor público acusado es el responsable de la realización de estos actos. Así, la primera fase de un proceso concluye con la determinación de que un servidor público de un estado ha incurrido en responsabilidad política constitucional. Con ello y con la comunicación de la resolución a la legislatura local, termina su función.
La segunda fase del proceso, consiste en la imposición de la sanción consecuente al servidor público responsable por parte de las legislaturas locales. Ésta ya no es una actividad encaminada a determinar una responsabilidad sino en verdad de esta última, aplicar la sanción correspondiente.
La división del proceso se podría explicar de la siguiente manera:
A la autoridad federal corresponde la interpretación de las normas federales y la determinación de la responsabilidad derivada de su violación; a las autoridades estatales se les reserva la facultad de imponer las sanciones consecuentes a sus servidores públicos que, en ejercicio de las funciones que se les encomendaron.
En el ámbito de los Estados, encontramos que no hay correspondencia exacta de órganos. En efecto, podemos encontrar equivalencia respecto de la Cámara de “instrucción”, que sería la Cámara de Diputados, al Congreso de la Unión respecto de las Cámaras de Diputados de los Congresos locales.
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