Uno
de los principales problemas que se dan en nuestro país, además de la
inseguridad pública, la violencia, el crimen organizado y la deficiencia de la
seguridad jurídica es sin duda la corrupción.
Desde
tiempo atrás, hay claras evidencias de este problema, en México se puede
encontrar el antecedente del enriquecimiento ilícito en el juicio de residencia
que se instauró cuando aún se era Colonia española, con este juicio se
pretendía demostrar la probidad del servicio público y fue precisamente Hernán
Cortés quién fue sometido a este juicio por las continuas denuncias de sus
riquezas en oro y animales, especialmente caballos, y éste tuvo que demostrar
que todo cuanto poseía no era producto del uso indebido de su poder público (Aranda, 1999) .
Desde
mi perspectiva, si un servidor público presta sus servicios realmente no lo
hace para atender las tareas y funciones que le corresponden, si no lo hace con
el fin de ir obteniendo riquezas, sin importarle la situación económica que se
está viviendo en el país, ya que todos los que llegan a tener un cargo público
son corrompidos por la ambición de tener poder y dinero.
En
el código penal, en el artículo 224 se hace mención acerca de este delito,
estipula que será sancionado aquel que, con motivo de su empleo, haya incurrido
en enriquecimiento ilícito, se considera que se enriqueció ilícitamente cuando
el servidor público no pueda comprobar el legítimo aumento de su patrimonio o
de sus bienes a su nombre. (Código Penal Federal, 2016).
Este
delito sancionado con el decomiso en beneficio del estado de aquellos bienes de
los cuales el servidor público No logré acreditar conforme a lo que establece
la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP),
Actualmente
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Título IV,
regula las disposiciones correspondientes a las Responsabilidades de los
Servidores Públicos y Patrimonial del Estado. Los tipos de responsabilidad en
que se puede incurrir a la luz del artículo 109 serán de índole política, penal
o administrativa, nos indica que los gobernadores de los estados, los diputados
a las legislaturas locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de
Justicia de los estados como sujetos de responsabilidad por “violaciones a la
Constitución y a las Leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos
y recursos federales”, podrán ser sancionados sobre responsabilidad política,
penal y administrativa; es decir, si en el ejercicio de sus funciones realizan
un acto u omisión que esté señalado como supuesto de responsabilidad por la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos o por el Código penal
Federal.
3.1 Responsabilidad Penal.
Cuando
se habla de responsabilidad penal de los servidores públicos el artículo 212
del Código Penal considera, para los efectos penales a toda persona que
desempeña un cargo de cualquier naturaleza en la administración pública Federal
centralizada, en la del Distrito Federal o de esta índole que se le parezca.
Como
se sabe los servidores públicos son penalmente responsables por cualesquiera
delitos que ellos cometan, aunque hay que aclarar que hay ciertos delitos que
sólo pueden ser cometidos por los servidores públicos como: ejercicio indebido
de su cargo, abuso de autoridad, coalición de servicios públicos, uso indebido
de atribuciones y facultades, cohecho, enriquecimiento ilícito y otros más
relacionados con la administración de justicia.
El
artículo 224 del Código Penal Federal nos señala:
Se
sancionará a quien, con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio
público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento
ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de
su patrimonio o la legitima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos
respecto de los cuales se conduzca como dueño.
El artículo 109 de la constitución fracción II
dice; “la comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o
particulares que incurran en hechos de corrupción, serán sancionada en los
términos de la legislación penal aplicable”.
Las leyes determinarán los casos y las
circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento
ilícito a los servidores públicos que, durante el tiempo de su encargo, o por
motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio,
adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia
lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y
con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas
que correspondan.
Las disposiciones transcritas plantean una
cuestión muy interesante. Es claro que, si un sujeto de juicio político por
responsabilidad constitucional (artículo 110), incurre en un acto u omisión que
constituya una violación grave a la Constitución, o a las leyes federales que
de ella emanen, o que maneje indebidamente fondos o recursos federales, será
acreedor a un juicio político por responsabilidad constitucional de acuerdo con
el procedimiento establecido por el propio numeral, toda vez que es indudable
que es de interés público fundamental la observancia de tales normas y la
administración correcta de los fondos y recursos federales. Sin embargo, cuando
llegamos a la aplicación de la sanción consecuente, se plantea una formula
procesal o principio de la doble instancia procesal. Las autoridades federales
serán competentes para instruir el procedimiento del juicio político,
determinar la violación de las normas federales y la responsabilidad de los
sujetos, pero no podrán imponer las sanciones consecuentes ya que esto será
facultad de los propios estados de la Federación.
El articulo 110 nos dice que “las sanciones
consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para
desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en
el servicio público”.
Para la aplicación de las sanciones a que se
refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación
respectiva ante la cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría
absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara,
después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del
inculpado.
Cuando
el delito es cometido por algún miembro perteneciente a una corporación
policíaca, aduanera o migratoria, las penas serán incrementadas en ciertos
casos. Cuando la denuncia este hecha ante el Ministerio Público, este deberá
iniciar una averiguación previa, y deberá ejercitar la acción penal ante el
tribunal competente, es entonces cuando deberá probar lo que convenga a sus
intereses, esto será mediante un juicio que tiene dos instancias la primera se
tramita ante el juez de paz, también conocido como juez penal y la segunda ante
el tribunal superior de justicia del Distrito Federal, si son delitos locales,
cuando sean delitos federales, la primera se desarrolla ante un juez de
distrito y la segunda ante un Tribunal unitario de circuito.
Una
medida por la que optan para evitar que se vulnere la función que ejercen los
más altos funcionarios, la Constitución dispone que, para proceder penalmente
en contra de ellos, tiene que estar autorizado previamente por la cámara de diputados
mediante una decisión denominada, declaración de procedencia, una vez que esta
es formulada, el procedimiento sigue adelante en la forma acostumbrada.
Esta
declaración se requerirá cuando se trate de proceder penalmente en contra de:
senadores y Diputados federales, ministros de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, magistrados de la sala Superior del Tribunal Electoral, secretarios
de despacho, jefe del departamento administrativo, jefe de gobierno del
Distrito Federal, procurador general de la república y procurador general de la
Justicia del Distrito Federal, así como consejeros electorales del Instituto
Nacional Electoral.
En
cuanto al presidente de la república este funcionario sólo puede ser procesado
penalmente durante el tiempo de su encargo por delitos graves del orden común y
traición a la patria, el juicio se desarrolla íntegramente ante el Congreso de
La Unión, la cámara de senadores se resuelve sobre la pena aplicable en su
caso. (Romero, 1995) .
3.2 Responsabilidad
administrativa y civil.
La
responsabilidad administrativa puede en unos casos traer como consecuencia la
terminación de los efectos del nombramiento. La sanción que amerita es también
una pena disciplinaria y la autoridad que la impone es el jerárquico superior
al empleado que ha cometido la falta (Fraga, 2002).
La
responsabilidad civil tiene lugar en que el caso de incumplimiento representa
un menos cabo en el patrimonio del Estado y es independiente de la imposición
de las sanciones que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos (Fraga,2002).
3.3
Responsabilidad política.
Según lo dispone el artículo 110 las sanciones
por responsabilidad política constitucional consistirán en destitución “del
servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones”. La
inhabilitación consiste en la declaración hecha por autoridad competente que
impide a la persona separada del servicio público volverse a desempeñar en
él.
Ante la responsabilidad política constitucional
se faculta a los órganos de la Federación, concretamente al Congreso de la
Unión, para determinar si los actos u omisiones de que se acusa a un servidor
público de un estado de la Federación sujeto de juicio político, constituyen
una violación grave a la constitución o a alguna ley emanada de ella, o si han
existido actos de manejo indebido de fondos o recursos federales, y si el
servidor público acusado es el responsable de la realización de estos
actos. Así, la primera fase de un
proceso concluye con la determinación de que un servidor público de un estado
ha incurrido en responsabilidad política constitucional. Con ello y con la
comunicación de la resolución a la legislatura local, termina su función.
La
segunda fase del proceso, consiste en la imposición de la sanción consecuente
al servidor público responsable por parte de las legislaturas locales. Ésta ya
no es una actividad encaminada a determinar una responsabilidad sino en verdad
de esta última, aplicar la sanción correspondiente.
La
división del proceso se podría explicar de la siguiente manera:
A la autoridad federal corresponde la
interpretación de las normas federales y la determinación de la responsabilidad
derivada de su violación; a las autoridades estatales se les reserva la
facultad de imponer las sanciones consecuentes a sus servidores públicos que,
en ejercicio de las funciones que se les encomendaron.
En el
ámbito de los Estados, encontramos que no hay correspondencia exacta de
órganos. En efecto, podemos encontrar equivalencia respecto de la Cámara de
“instrucción”, que sería la Cámara de Diputados, al Congreso de la Unión
respecto de las Cámaras de Diputados de los Congresos locales.
Completa



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