jueves, 27 de octubre de 2016

REVISTA

PORTADA - OBJETIVOS - ÍNDICE - INTRODUCCIÓN




OBJETIVOS. 

OBJETIVO GENERAL 
·       Investigar el enriquecimiento ilícito de servidores públicos en El Estado de Tabasco. 
OBJETIVOS ESPECÍFICOS 
·       Diferenciar los cargos al servicio del Estado, mediante la investigación de conceptos. 
·       Distinguir las normas correspondientes en nuestra legislación mediante el análisis de su contenido de acuerdo a nuestro marco jurídico. 
·       Determinar cuáles son las responsabilidades de los servidores públicos. 

·       Interpretar la percepción social del enriquecimiento ilícito de servidores públicos, a través del estudio de su efecto en la sociedad. 



ÍNDICE   
Introducción
1. Los trabajadores al servicio del Estado. 
1.1 Trabajador al servicio del Estado.  
1.1.2 Titular.  
1.1,3 Funcionario público. 
1.1.4 Empleado público. 
1.1.5 Servidor público. 
1.2 Distinción entre altos funcionarios, funcionarios y empleados de la administración pública. 

2. Los Servidores públicos y la observancia de la Constitución. 
2.1 Naturaleza jurídica de las relaciones burocráticas. 

3. Enriquecimiento ilícito de los servidores públicos. 
3.1 Responsabilidad penal.
3.2. Responsabilidad administrativa y civil. 
3.3 Responsabilidad política. 
Conclusión.
Referencias.
Bibliografía.



INTRODUCCIÓN

Estamos en un país donde la mayoría de las cosas se encuentran reguladas, y las que no seguramente pronto lo estarán. Pero este no es el caso de los servidores públicos.
Aun cuando existe la ley, uno de los mayores problemas para el país es la falta de aplicación de la norma, que debería ser parcial, pero en la realidad es lo contrario.
La falta de información es un limitante para ejercer nuestros derechos, es por ello que cuando se desconoce que sanción a merita la acción de un servidor público, no se sigue el proceso para denunciar, en la presente investigación se muestra información relevante para este caso.
La Constitución regula la actividad de los servidores públicos, y hace uso de las diversas leyes que emanan de la misma, esto con la finalidad de vigilar el actuar de esta figura en estudio.
Hablar de enriquecimiento ilícito, supone una relación con la corrupción, también hay que mencionar que cuando se comete este delito se viola la confianza que la sociedad le otorga a esta persona que desempeña el cargo de servidor público.

TEMA 1 1. LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. (MÓNICA GPE. HERNANDEZ ACOSTA).


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1.- LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

1.1 Trabajador al servicio del estado.
Cómo sabemos los trabajadores son personas físicas que prestan a otra persona física o moral un trabajo subordinado y que reciben una remuneración por ello (LFT, 2016).
La definición legal la encontramos en el artículo tercero de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del 123 Constitucional (LFTSE), esta dos dice que trabajador, “es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales”, y de acuerdo al artículo cuarto de la misma ley estos podrán ser de base o de confianza.
En nuestro termino son los trabajadores que prestan un servicio específicamente a un ente público perteneciente al Estado, los cuales se regulan con el apartado b) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y la reglamentaria ley federal de los trabajadores al servicio del estado del mismo apartado.
1.1.1    Titular  
Es una persona que ha sido nombrada para algún cargo público, o sea un cargo que se le da por título o un nombramiento oficial, este concepto está muy vinculado al reconocimiento que se le otorga a una persona por sus conocimientos y habilidades, en este sentido es obvio que se necesita un título para ejercer tal empleo que se le asigne, hay muchos tipos de titulares los cuales trabajan de una u otra forma para el Estado.
Si bien el artículo 123 constitucional no reconoce este vocablo la LFTSE si lo hace en su artículo segundo.
1.1.2 Funcionario público
Un funcionario es una persona que desempeña un empleo público. Se trata de un trabajador que cumple funciones en un organismo del Estado. (Definición. De)
Obviamente los Funcionarios públicos como otros servidores al servicio del Estados, suelen contar con un contrato diferente al de trabajadores particulares, se les dan ciertos beneficios que a un trabajador común no se los contemplarían, como por ejemplo una jornada de trabajo más corta, más remuneraciones en aguinaldo y vacaciones, mayor seguridad laboral,  etc., esto para evitar que los buenos trabajadores se vayan a dependencias privadas y se queden en dependencias Estatales y lograr que estén al servicio de la sociedad.
Muchas veces se confunde el término servidor público con el de funcionario público, por eso es necesario hacer una distinción, y en la siguiente tabla se muestra.
SERVIDOR PUBLICO
FUNCIONARIO PUBLICO
Todo aquel individuo que presta sus servicios a los poderes federales, estatales o municipales y a los de los organismos paraestatales e incluye: Altos funcionarios (por elección popular o por nombramiento) Funcionarios y, Empleados. Todos con el adjetivo de públicos por desarrollarse en el ámbito gubernamental.
* Por su régimen especial pueden ser de base, de confianza, trabajadores directamente dependientes de la administración central y trabajadores de organismos descentralizados.
 Es un servidor público designado por disposición de la ley, para ocupar grados superiores de la estructura orgánica de gobierno y para asumir funciones de representatividad, iniciativa, decisión y mando.
 * Es titular de órganos del gobierno que integran los poderes del mismo en la jerarquía más alta, por lo que suele denominárseles en la doctrina Altos funcionarios:
- Poder Ejecutivo: el Presidente de la República y los secretarios de Estado, subsecretarios, oficiales mayores y directores generales.
- Poder Legislativo: diputados y senadores.
 - Poder Judicial: los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
 - En los estados de la Federación: el gobernador, los diputados locales y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Nación.
 - En los municipios: los presidentes municipales, los regidores y los síndicos.
 * Representan al órgano del cual es titular tanto frente a otros órganos del Estado, como frente a los particulares. * La legislación laboral los considera como trabajadores de confianza.
 * Realizan actos de autoridad.
 * Tienen investidura especial
 * Pueden ser revocados del cargo
 * Removidos en cualquier tiempo
 * El ejercicio de sus funciones no es permanente.
* Sus funciones implican la voluntad estatal.
Tabla: ( Gamboa Montejano & Valdés Robledo , 2007)
1.1.3 Empleado público
La noción de empleo público, señala Jorge Fernández Ruíz (2013), se enlaza con la de función pública, actividad reservada a los órganos depositarios del poder público, explicable como la actividad esencial del Estado contemporáneo, fundada en la idea de soberanía, cuya realización satisface necesidades públicas; es decir, necesidades del Estado, del aparato gubernamental, de la administración pública; en suma, de los entes públicos.
Empleados (Aquel que presta sus servicios para algún órgano del Estado, en virtud de un nombramiento y que desempeña normalmente actividades de apoyo al funcionario, sin que su labor implique poder de decisión, disposición de la fuerza pública o representación estatal). Todos con el adjetivo de públicos por desarrollarse en el ámbito gubernamental. Por su régimen especial pueden ser de base, de confianza, trabajadores directamente dependientes de la administración central y trabajadores de organismos descentralizados.
1.1.4 Servidores públicos
Un servidor público es quien presta sus servicios al Estado, este concepto cobro relevancia en el año 1982, ya que en este entonces fue reformado el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y también fue cuando se expidió la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, cabe mencionar que antes este texto aludía a las responsabilidades de los funcionarios públicos, con esta reforma queda recalcado el servició a la comunidad en el empleo o cargo de un servidor público. En esta misma reforma se dejó plasmados los valores que tienen que tener los servidores públicos , los cuales se encuentran consagrados en el artículo 113 de la CPEUM, los cuales son; legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones , cargos, empleos o comisiones, en el prólogo de citada Ley nos recalca que los valores y obligaciones serán los mismos para todo tipo de servidor público no importando que cargo desempeñe, esto es de vital importancia para el correcto desarrollo de la sociedad.
El artículo 8 constitucional hace referencia a quienes se consideran servidores públicos.
1.2 Distinción entre altos funcionarios, funcionarios y empleados de la administración pública.


Altos funcionarios

Funcionarios
Empleados de la administración pública
Es titular de órganos del gobierno que integran los poderes del mismo en la jerarquía más alta, por lo que suele denominárseles en la doctrina Altos funcionarios: Poder Ejecutivo: el Presidente de la República y los secretarios de Estado, subsecretarios, oficiales mayores y directores generales. Poder Legislativo: diputados y senadores. Poder Judicial: los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En los estados de la Federación: el gobernador, los diputados locales y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Nación. En los municipios: los presidentes municipales, los regidores y los síndicos. Representan al órgano del cual es titular tanto frente a otros órganos del Estado, como frente a los particulares
Es un servidor del Estado, designado por disposición de la Ley, por elección popular o por nombramiento de autoridad competente, para ocupar grados superiores de la estructura orgánica y para asumir funciones de representatividad, iniciativa, decisión y mando. Este concepto que se sustenta en el criterio orgánico de jerarquía y potestad pública que da origen al carácter de autoridad que reviste a los funcionarios públicos para distinguirlos de los demás empleados y personas que prestan sus servicios al Estado, bajo circunstancias opuestas, es decir, ejecutan ordenes de la superioridad y no tiene representatividad del órgano al que están adscritos.
Son nexo directo entre los ciudadanos y el poder político de turno y por supuesto atender y satisfacer todas las demandas que los ciudadanos puedan acercar.
(Definición ABC)

Búrocratas
Servidores públicos servidores públicos

TEMA 2 LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y LA OBSERVANCIA DE LA CONSTITUCIÓN. (ITZEL MORALEZ HERNANDEZ).

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Voice Recorder >> LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y LA OBSERVANCIA DE LA CONSTITUCIÓN.
El estudio previo de los conceptos desarrollados en el capítulo 1 de este trabajo, toman su importancia en el esclarecer que esas connotaciones se refieren a lo mismo, pero se ha mofado y actualmente se reconoce legalmente con el término de servidor público, motivo por la cual se comparan la constitución, en diferentes épocas. En 1812 se menciona la figura de empleados públicos, pero no menciona a quienes se les reconoce como tal. La constitución de 1824 de igual manera no reconoce a quienes se les conocerá como tal, pero cambia de empleados públicos a empleados de la federación. Así es como en el año de 1857 se reforma con el término de funcionario público, y es hasta que en 1982 se cambia por el actual término, servidor público.


2.1 Naturaleza jurídica de las relaciones burócratas.
La importancia de las normas sobre la responsabilidad de servidores públicos se deriva del hecho de que forman el eslabón que une, dentro de la Constitución, el derecho del pueblo a que sus servidores públicos desempeñen su función con apego a las leyes, con la posibilidad de sancionar a los hombres que pervierten su función para provecho propio (Ramírez).  Por su parte Andrés Serra Rojas decía que:
Una administración pública eficiente obliga al funcionario y al empleado a reconocer que no es más que un servidor de la colectividad.

 Lo que contribuye más al desorden y a la arbitrariedad es el ejemplo pernicioso de la inmoralidad administrativa. Por ello debe combatirse el feudalismo burocrático que hace de cada órgano administrativo un interés particular.
El interés público como el interés privado se armonizan para el cumplimiento de las elevadas finalidades de la sociedad y del Estado. Una mala administración no hace, en todos los Estados, sino reflejar las condiciones objetables de una sociedad.

Actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 108 reconoce como servidores públicos:
A los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía.
Es a estos servidores públicos (Gobernadores de los Estados, los Diputados a las legislaturas locales y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales) que se les responsabiliza por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Este precepto viene a sentar las bases para hacer efectiva esta investigación en nuestro tema principal el enriquecimiento ilícito de los mismos. 
Servidores públicos
Servidores públicos Servidores Publicos

TEMA 3 ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE SERVIDORES PÚBLICOS. (VIRIDIANA BURELO CORNELIO).

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3. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE SERVIDORES PÚBLICOS.

Uno de los principales problemas que se dan en nuestro país, además de la inseguridad pública, la violencia, el crimen organizado y la deficiencia de la seguridad jurídica es sin duda la corrupción.
Desde tiempo atrás, hay claras evidencias de este problema, en México se puede encontrar el antecedente del enriquecimiento ilícito en el juicio de residencia que se instauró cuando aún se era Colonia española, con este juicio se pretendía demostrar la probidad del servicio público y fue precisamente Hernán Cortés quién fue sometido a este juicio por las continuas denuncias de sus riquezas en oro y animales, especialmente caballos, y éste tuvo que demostrar que todo cuanto poseía no era producto del uso indebido de su poder público (Aranda, 1999).
Desde mi perspectiva, si un servidor público presta sus servicios realmente no lo hace para atender las tareas y funciones que le corresponden, si no lo hace con el fin de ir obteniendo riquezas, sin importarle la situación económica que se está viviendo en el país, ya que todos los que llegan a tener un cargo público son corrompidos por la ambición de tener poder y dinero.
En el código penal, en el artículo 224 se hace mención acerca de este delito, estipula que será sancionado aquel que, con motivo de su empleo, haya incurrido en enriquecimiento ilícito, se considera que se enriqueció ilícitamente cuando el servidor público no pueda comprobar el legítimo aumento de su patrimonio o de sus bienes a su nombre. (Código Penal Federal, 2016).
Este delito sancionado con el decomiso en beneficio del estado de aquellos bienes de los cuales el servidor público No logré acreditar conforme a lo que establece la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP),
Actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Título IV, regula las disposiciones correspondientes a las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado. Los tipos de responsabilidad en que se puede incurrir a la luz del artículo 109 serán de índole política, penal o administrativa, nos indica que los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados como sujetos de responsabilidad por “violaciones a la Constitución y a las Leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales”, podrán ser sancionados sobre responsabilidad política, penal y administrativa; es decir, si en el ejercicio de sus funciones realizan un acto u omisión que esté señalado como supuesto de responsabilidad por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos o por el Código penal Federal.
3.1 Responsabilidad Penal.
Cuando se habla de responsabilidad penal de los servidores públicos el artículo 212 del Código Penal considera, para los efectos penales a toda persona que desempeña un cargo de cualquier naturaleza en la administración pública Federal centralizada, en la del Distrito Federal o de esta índole que se le parezca.
Como se sabe los servidores públicos son penalmente responsables por cualesquiera delitos que ellos cometan, aunque hay que aclarar que hay ciertos delitos que sólo pueden ser cometidos por los servidores públicos como: ejercicio indebido de su cargo, abuso de autoridad, coalición de servicios públicos, uso indebido de atribuciones y facultades, cohecho, enriquecimiento ilícito y otros más relacionados con la administración de justicia.
El artículo 224 del Código Penal Federal nos señala:
Se sancionará a quien, con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legitima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.
El artículo 109 de la constitución fracción II dice; “la comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción, serán sancionada en los términos de la legislación penal aplicable”.
Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que, durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.
Las disposiciones transcritas plantean una cuestión muy interesante. Es claro que, si un sujeto de juicio político por responsabilidad constitucional (artículo 110), incurre en un acto u omisión que constituya una violación grave a la Constitución, o a las leyes federales que de ella emanen, o que maneje indebidamente fondos o recursos federales, será acreedor a un juicio político por responsabilidad constitucional de acuerdo con el procedimiento establecido por el propio numeral, toda vez que es indudable que es de interés público fundamental la observancia de tales normas y la administración correcta de los fondos y recursos federales. Sin embargo, cuando llegamos a la aplicación de la sanción consecuente, se plantea una formula procesal o principio de la doble instancia procesal. Las autoridades federales serán competentes para instruir el procedimiento del juicio político, determinar la violación de las normas federales y la responsabilidad de los sujetos, pero no podrán imponer las sanciones consecuentes ya que esto será facultad de los propios estados de la Federación.
El articulo 110 nos dice que “las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público”.
Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.
Cuando el delito es cometido por algún miembro perteneciente a una corporación policíaca, aduanera o migratoria, las penas serán incrementadas en ciertos casos. Cuando la denuncia este hecha ante el Ministerio Público, este deberá iniciar una averiguación previa, y deberá ejercitar la acción penal ante el tribunal competente, es entonces cuando deberá probar lo que convenga a sus intereses, esto será mediante un juicio que tiene dos instancias la primera se tramita ante el juez de paz, también conocido como juez penal y la segunda ante el tribunal superior de justicia del Distrito Federal, si son delitos locales, cuando sean delitos federales, la primera se desarrolla ante un juez de distrito y la segunda ante un Tribunal unitario de circuito.
Una medida por la que optan para evitar que se vulnere la función que ejercen los más altos funcionarios, la Constitución dispone que, para proceder penalmente en contra de ellos, tiene que estar autorizado previamente por la cámara de diputados mediante una decisión denominada, declaración de procedencia, una vez que esta es formulada, el procedimiento sigue adelante en la forma acostumbrada.
Esta declaración se requerirá cuando se trate de proceder penalmente en contra de: senadores y Diputados federales, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de la sala Superior del Tribunal Electoral, secretarios de despacho, jefe del departamento administrativo, jefe de gobierno del Distrito Federal, procurador general de la república y procurador general de la Justicia del Distrito Federal, así como consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral.
En cuanto al presidente de la república este funcionario sólo puede ser procesado penalmente durante el tiempo de su encargo por delitos graves del orden común y traición a la patria, el juicio se desarrolla íntegramente ante el Congreso de La Unión, la cámara de senadores se resuelve sobre la pena aplicable en su caso. (Romero, 1995).
3.2 Responsabilidad administrativa y civil.
La responsabilidad administrativa puede en unos casos traer como consecuencia la terminación de los efectos del nombramiento. La sanción que amerita es también una pena disciplinaria y la autoridad que la impone es el jerárquico superior al empleado que ha cometido la falta (Fraga, 2002).
La responsabilidad civil tiene lugar en que el caso de incumplimiento representa un menos cabo en el patrimonio del Estado y es independiente de la imposición de las sanciones que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos (Fraga,2002).
3.3 Responsabilidad política.
Según lo dispone el artículo 110 las sanciones por responsabilidad política constitucional consistirán en destitución “del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones”. La inhabilitación consiste en la declaración hecha por autoridad competente que impide a la persona separada del servicio público volverse a desempeñar en él. 
Ante la responsabilidad política constitucional se faculta a los órganos de la Federación, concretamente al Congreso de la Unión, para determinar si los actos u omisiones de que se acusa a un servidor público de un estado de la Federación sujeto de juicio político, constituyen una violación grave a la constitución o a alguna ley emanada de ella, o si han existido actos de manejo indebido de fondos o recursos federales, y si el servidor público acusado es el responsable de la realización de estos actos.  Así, la primera fase de un proceso concluye con la determinación de que un servidor público de un estado ha incurrido en responsabilidad política constitucional. Con ello y con la comunicación de la resolución a la legislatura local, termina su función.
La segunda fase del proceso, consiste en la imposición de la sanción consecuente al servidor público responsable por parte de las legislaturas locales. Ésta ya no es una actividad encaminada a determinar una responsabilidad sino en verdad de esta última, aplicar la sanción correspondiente.
La división del proceso se podría explicar de la siguiente manera:
A la autoridad federal corresponde la interpretación de las normas federales y la determinación de la responsabilidad derivada de su violación; a las autoridades estatales se les reserva la facultad de imponer las sanciones consecuentes a sus servidores públicos que, en ejercicio de las funciones que se les encomendaron.

En el ámbito de los Estados, encontramos que no hay correspondencia exacta de órganos. En efecto, podemos encontrar equivalencia respecto de la Cámara de “instrucción”, que sería la Cámara de Diputados, al Congreso de la Unión respecto de las Cámaras de Diputados de los Congresos locales.
Completa Patrones Patrones ¿Qué son los servidores públicos?

TEMA 3.1 ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE SERVIDORES PÚBLICOS. (SHANELY SASTRÉ SANTIAGO).



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3. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE SERVIDORES PÚBLICOS.
Uno de los principales problemas que se dan en nuestro país, además de la inseguridad pública, la violencia, el crimen organizado y la deficiencia de la seguridad jurídica es sin duda la corrupción.
Desde tiempo atrás, hay claras evidencias de este problema, en México se puede encontrar el antecedente del enriquecimiento ilícito en el juicio de residencia que se instauró cuando aún se era Colonia española, con este juicio se pretendía demostrar la probidad del servicio público y fue precisamente Hernán Cortés quién fue sometido a este juicio por las continuas denuncias de sus riquezas en oro y animales, especialmente caballos, y éste tuvo que demostrar que todo cuanto poseía no era producto del uso indebido de su poder público (Aranda, 1999).
Desde mi perspectiva, si un servidor público presta sus servicios realmente no lo hace para atender las tareas y funciones que le corresponden, si no lo hace con el fin de ir obteniendo riquezas, sin importarle la situación económica que se está viviendo en el país, ya que todos los que llegan a tener un cargo público son corrompidos por la ambición de tener poder y dinero. 
En el código penal, en el artículo 224 se hace mención acerca de este delito, estipula que será sancionado aquel que, con motivo de su empleo, haya incurrido en enriquecimiento ilícito, se considera que se enriqueció ilícitamente cuando el servidor público no pueda comprobar el legítimo aumento de su patrimonio o de sus bienes a su nombre. (Código Penal Federal, 2016).
Este delito sancionado con el decomiso en beneficio del estado de aquellos bienes de los cuales el servidor público No logré acreditar conforme a lo que establece la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP), 
Actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Título IV, regula las disposiciones correspondientes a las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado. Los tipos de responsabilidad en que se puede incurrir a la luz del artículo 109 serán de índole política, penal o administrativa, nos indica que los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados como sujetos de responsabilidad por “violaciones a la Constitución y a las Leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales”, podrán ser sancionados sobre responsabilidad política, penal y administrativa; es decir, si en el ejercicio de sus funciones realizan un acto u omisión que esté señalado como supuesto de responsabilidad por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos o por el Código penal Federal.

3.1 Responsabilidad Penal. 

Cuando se habla de responsabilidad penal de los servidores públicos el artículo 212 del Código Penal considera, para los efectos penales a toda persona que desempeña un cargo de cualquier naturaleza en la administración pública Federal centralizada, en la del Distrito Federal o de esta índole que se le parezca. 
Como se sabe los servidores públicos son penalmente responsables por cualesquiera delitos que ellos cometan, aunque hay que aclarar que hay ciertos delitos que sólo pueden ser cometidos por los servidores públicos como: ejercicio indebido de su cargo, abuso de autoridad, coalición de servicios públicos, uso indebido de atribuciones y facultades, cohecho, enriquecimiento ilícito y otros más relacionados con la administración de justicia. 
El artículo 224 del Código Penal Federal nos señala:
Se sancionará a quien, con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legitima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño. 
El artículo 109 de la constitución fracción II dice; “la comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción, serán sancionada en los términos de la legislación penal aplicable”.
Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que, durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.
Las disposiciones transcritas plantean una cuestión muy interesante. Es claro que, si un sujeto de juicio político por responsabilidad constitucional (artículo 110), incurre en un acto u omisión que constituya una violación grave a la Constitución, o a las leyes federales que de ella emanen, o que maneje indebidamente fondos o recursos federales, será acreedor a un juicio político por responsabilidad constitucional de acuerdo con el procedimiento establecido por el propio numeral, toda vez que es indudable que es de interés público fundamental la observancia de tales normas y la administración correcta de los fondos y recursos federales. Sin embargo, cuando llegamos a la aplicación de la sanción consecuente, se plantea una formula procesal o principio de la doble instancia procesal. Las autoridades federales serán competentes para instruir el procedimiento del juicio político, determinar la violación de las normas federales y la responsabilidad de los sujetos, pero no podrán imponer las sanciones consecuentes ya que esto será facultad de los propios estados de la Federación.
El articulo 110 nos dice que “las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público”.
Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.
Cuando el delito es cometido por algún miembro perteneciente a una corporación policíaca, aduanera o migratoria, las penas serán incrementadas en ciertos casos. Cuando la denuncia este hecha ante el Ministerio Público, este deberá iniciar una averiguación previa, y deberá ejercitar la acción penal ante el tribunal competente, es entonces cuando deberá probar lo que convenga a sus intereses, esto será mediante un juicio que tiene dos instancias la primera se tramita ante el juez de paz, también conocido como juez penal y la segunda ante el tribunal superior de justicia del Distrito Federal, si son delitos locales, cuando sean delitos federales, la primera se desarrolla ante un juez de distrito y la segunda ante un Tribunal unitario de circuito.
Una medida por la que optan para evitar que se vulnere la función que ejercen los más altos funcionarios, la Constitución dispone que, para proceder penalmente en contra de ellos, tiene que estar autorizado previamente por la cámara de diputados mediante una decisión denominada, declaración de procedencia, una vez que esta es formulada, el procedimiento sigue adelante en la forma acostumbrada. 
Esta declaración se requerirá cuando se trate de proceder penalmente en contra de: senadores y Diputados federales, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de la sala Superior del Tribunal Electoral, secretarios de despacho, jefe del departamento administrativo, jefe de gobierno del Distrito Federal, procurador general de la república y procurador general de la Justicia del Distrito Federal, así como consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral. 
En cuanto al presidente de la república este funcionario sólo puede ser procesado penalmente durante el tiempo de su encargo por delitos graves del orden común y traición a la patria, el juicio se desarrolla íntegramente ante el Congreso de La Unión, la cámara de senadores se resuelve sobre la pena aplicable en su caso. (Romero, 1995).
3.2 Responsabilidad administrativa y civil.

La responsabilidad administrativa puede en unos casos traer como consecuencia la terminación de los efectos del nombramiento. La sanción que amerita es también una pena disciplinaria y la autoridad que la impone es el jerárquico superior al empleado que ha cometido la falta (Fraga, 2002).
La responsabilidad civil tiene lugar en que el caso de incumplimiento representa un menos cabo en el patrimonio del Estado y es independiente de la imposición de las sanciones que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos (Fraga,2002).

3.3 Responsabilidad política.

Según lo dispone el artículo 110 las sanciones por responsabilidad política constitucional consistirán en destitución “del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones”. La inhabilitación consiste en la declaración hecha por autoridad competente que impide a la persona separada del servicio público volverse a desempeñar en él.  
Ante la responsabilidad política constitucional se faculta a los órganos de la Federación, concretamente al Congreso de la Unión, para determinar si los actos u omisiones de que se acusa a un servidor público de un estado de la Federación sujeto de juicio político, constituyen una violación grave a la constitución o a alguna ley emanada de ella, o si han existido actos de manejo indebido de fondos o recursos federales, y si el servidor público acusado es el responsable de la realización de estos actos.  Así, la primera fase de un proceso concluye con la determinación de que un servidor público de un estado ha incurrido en responsabilidad política constitucional. Con ello y con la comunicación de la resolución a la legislatura local, termina su función.
La segunda fase del proceso, consiste en la imposición de la sanción consecuente al servidor público responsable por parte de las legislaturas locales. Ésta ya no es una actividad encaminada a determinar una responsabilidad sino en verdad de esta última, aplicar la sanción correspondiente. 

La división del proceso se podría explicar de la siguiente manera: 
A la autoridad federal corresponde la interpretación de las normas federales y la determinación de la responsabilidad derivada de su violación; a las autoridades estatales se les reserva la facultad de imponer las sanciones consecuentes a sus servidores públicos que, en ejercicio de las funciones que se les encomendaron.

En el ámbito de los Estados, encontramos que no hay correspondencia exacta de órganos. En efecto, podemos encontrar equivalencia respecto de la Cámara de “instrucción”, que sería la Cámara de Diputados, al Congreso de la Unión respecto de las Cámaras de Diputados de los Congresos locales.
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
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