jueves, 27 de octubre de 2016

TEMA 2 LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y LA OBSERVANCIA DE LA CONSTITUCIÓN. (ITZEL MORALEZ HERNANDEZ).

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Voice Recorder >> LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y LA OBSERVANCIA DE LA CONSTITUCIÓN.
El estudio previo de los conceptos desarrollados en el capítulo 1 de este trabajo, toman su importancia en el esclarecer que esas connotaciones se refieren a lo mismo, pero se ha mofado y actualmente se reconoce legalmente con el término de servidor público, motivo por la cual se comparan la constitución, en diferentes épocas. En 1812 se menciona la figura de empleados públicos, pero no menciona a quienes se les reconoce como tal. La constitución de 1824 de igual manera no reconoce a quienes se les conocerá como tal, pero cambia de empleados públicos a empleados de la federación. Así es como en el año de 1857 se reforma con el término de funcionario público, y es hasta que en 1982 se cambia por el actual término, servidor público.


2.1 Naturaleza jurídica de las relaciones burócratas.
La importancia de las normas sobre la responsabilidad de servidores públicos se deriva del hecho de que forman el eslabón que une, dentro de la Constitución, el derecho del pueblo a que sus servidores públicos desempeñen su función con apego a las leyes, con la posibilidad de sancionar a los hombres que pervierten su función para provecho propio (Ramírez).  Por su parte Andrés Serra Rojas decía que:
Una administración pública eficiente obliga al funcionario y al empleado a reconocer que no es más que un servidor de la colectividad.

 Lo que contribuye más al desorden y a la arbitrariedad es el ejemplo pernicioso de la inmoralidad administrativa. Por ello debe combatirse el feudalismo burocrático que hace de cada órgano administrativo un interés particular.
El interés público como el interés privado se armonizan para el cumplimiento de las elevadas finalidades de la sociedad y del Estado. Una mala administración no hace, en todos los Estados, sino reflejar las condiciones objetables de una sociedad.

Actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 108 reconoce como servidores públicos:
A los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía.
Es a estos servidores públicos (Gobernadores de los Estados, los Diputados a las legislaturas locales y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales) que se les responsabiliza por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Este precepto viene a sentar las bases para hacer efectiva esta investigación en nuestro tema principal el enriquecimiento ilícito de los mismos. 
Servidores públicos
Servidores públicos Servidores Publicos

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